Mediante la decisión Administrativa Nº 834/2021 que lleva la firma del Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional, Santiago Cafiero; el Ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta y el ministro de Turismo, Matías Lammens, publicada este martes 24 de agosto en el BORA, se estableció el inicio de la temporada 2021-2022 de cruceros bioceánicos y antárticos.
El articulado de la decisión es el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente queda autorizada conforme a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”, establecidos por la autoridad sanitaria nacional mediante el IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexo integra la presente y las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación.
Las empresas que presten los servicios relativos a la actividad mencionada en el artículo 1° deberán garantizar que la misma se desarrolle de conformidad con dichos requerimientos, y en los puertos autorizados, conforme lo establece el artículo 4° de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- En el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de su implementación.
ARTÍCULO 4°.- El gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia local, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ambos DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – E/E Juan Zabaleta – Matías Lammens.
En los considerandos de la resolución se menciona que la Argentina viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta del sistema de salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el país de destino, incluso entre viajeros vulnerables.
Asimismo, será el Jefe de Gabinete de Ministros el que coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.